Info vía Liga Colombiana de Radioaficionados – HK3LR
En una histórica decisión, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo falló en última instancia ante la demanda contra el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, por parte de la Liga de Radioaficionados de Bogotá, en cumplimiento de los artículo 18 de la Ley 94 de 1993, que rige el Servicio de Radioaficionados en Colombia.
El fallo declara que el MINTIC incumplió el deber contenido en el artículo 18 de la Ley 94 de 1993 y ordenar al mismo que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, proceda a expedir el acto administrativo contentivo de la reglamentación prevista en el artículo 18 de la Ley 94 de 1993 y así proceder a convocar al Consejo Asesor de Radioaficionados.
Con el Consejo Asesor operativo y en cumplimiento de sus funciones, esperamos por fin ver implementados los cambios que nuestra comunidad necesita en el país.
Desde la Liga Colombiana de Radioaficionados, extendemos nuestras felicitaciones a la Liga de Radioaficionados de Bogotá en cabeza de su Junta Directiva por este logro en beneficio de nuestro Servicio
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