URO INFORMA: 15 Mayo 2016
Que el pasado día 10 de Mayo el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha publicado en el B.O.E. la nueva normativa de compatibilidad electromagnética, evaluación de conformidad, vigilancia del mercado y régimen sancionador, para equipos de telecomunicación, tanto para fabricantes como para importadores y distribuidores.
En un primer vistazo general, en ella se establecen unas normas para los equipos importados, la aplicación de inspecciones y sanciones, no solo de las autoridades de Telecomunicaciones.
Así pues, la compra y el uso de equipos importados, de origen chino, tanto analógicos como digitales, tan extendidos entre los radioaficionados desde hace varios años, sobre todo por su gran relación calidad-precio y su buen funcionamiento en las bandas de aficionado, puede estar cuestionada si no cumplen las normas estipuladas en este reglamento.
Estos son los PDF´s aludidos en el citado BOE que conviene leer en detalle:
https://www.boe.es/boe/dias/2016/05/10/pdfs/BOE-A-2016-4442.pdf (Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos)
https://www.boe.es/boe/dias/2016/05/10/pdfs/BOE-A-2016-4444.pdf (Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación)
Además, la ORDEN de 25 de junio de 1998 sobre especificaciones técnicas de equipos de radioaficionado sigue también en vigor. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-16596
A primera vista, destacamos estos párrafos del citado Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
2. Este reglamento no se aplicará a los equipos enumerados en el anexo I
ANEXO I Equipos no sujetos a las prescripciones del reglamento Las disposiciones del reglamento no se aplicarán a:
1. Los equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo si estos equipos están disponibles en el mercado.
En este sentido, se considerará que no se comercializan:
a) los kits de montaje de radio para radioaficionados
b) los equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio
c) los equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos relacionados con la radioafición.
Los equipos radioeléctricos destinados a ser utilizados por radioaficionados que se comercialicen, se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento.
ANEXO II
Módulo A: Control interno de la producción
5. Marcado CE y declaración UE de conformidad.
5.1 El fabricante colocará el marcado CE en cada aparato que satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto.
5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de aparato y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades competentes durante un período de diez años después de la introducción del aparato en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el aparato.
Así pues, cuidado con la importación de equipos radioeléctricos de origen externo a la UE, sobre todo los tan populares equipos chinos, ya que queda prohibida en dichos documentos, si no cumplen la normativa europea y este reglamento, lo cual habrá que tenerlo en cuenta.
URO